Datos de publicación
Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, 2020

"Cuando llegaba un año bisiesto, además de tener un día más, los habitantes del pueblo tenían una importante tarea: elegir al alcalde del pueblo. Esta vez candidatos eran el abuelo y la abuela. Los niños se encargaron de pegar los carteles que anunciaban el día y el lugar de la votación. Elección de alcalde ¿Dónde? En la plaza ¿Cuándo? El primer domingo de la primavera. ¡Nadie puede olvidar venir! Llegó el día. Las niñas se encargaron de repartir los papeles y los lápices: los que votaban por el abuelo debían dibujar un corazón y los que votaban por la abuela, debían dibujar una estrella. Cuando todos entregaron su papel comenzó el conteo: 100 corazones y 101 estrellas, lo que significaba que hasta el siguiente año bisiesto la abuela sería la alcaldesa del pueblo. Al escuchar el resultado, todos se pusieron contentos, también el abuelo. ¿Saben por qué? porque también él había votado por ella". Artículo 21. 1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.