Datos de publicación
Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, 2020

"Cuando el hombre y la mujer se dieron la mano, les pareció que el día era más brillante y los pájaros cantaban con más fuerza. –¿Quieres casarte conmigo?, preguntó ella. – Claro que sí, respondió él. Y entonces formaron una familia, a la que con el tiempo se sumaron: una niña, un niño (también dos gatos y una mariposa blanca). El otoño, el invierno, la primavera y el verano visitaron la casa de esa familia muchas veces, tantas que el hombre sin darse cuenta se volvió un abuelo, la mujer una abuela, la niña una mujer y el niño un hombre (los gatos vivieron cinco vidas y la mariposa blanca se volvió un recuerdo). Cada día, sin falta, cuando el sol comienza a esconderse el abuelo y la abuela se sientan a mirar por la ventana y se dan la mano: les parece que el día sigue siendo brillante, que los pájaros aún cantan con fuerza" Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.